Salvo casos singulares, los dictámenes, tanto los preceptivos como los facultativos, se insertan en esta base desde el momento en que la autoridad consultante comunique al Consejo Consultivo la adopción o publicación de la resolución o disposición consultada. En todo caso, los dictámenes se publican una vez transcurridos tres meses (cuarenta y cinco días para los emitidos en materia de responsabilidad patrimonial) desde que se notifican al órgano consultante. La publicación se efectúa omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas.