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Alzado de Casa de Nava
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
El artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, dispone que el Consejo debe formar una base pública de sus dictámenes.
Salvo casos singulares, los dictámenes, tanto los preceptivos como los facultativos, se insertan en esta base desde el momento en que la autoridad consultante comunique al Consejo Consultivo la adopción o publicación de la resolución o disposición consultada. En todo caso, los dictámenes se publican una vez transcurridos tres meses (cuarenta y cinco días para los emitidos en materia de responsabilidad patrimonial) desde que se notifican al órgano consultante. La publicación se efectúa omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas.
El Consejo Consultivo también puede publicar los estudios e informes que elabore.