Consultas preceptivas
1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos o expedientes tramitados por los
órganos de la Administración Pública del Principado o las entidades locales radicadas en su territorio:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
- Proyectos de decretos legislativos.
- Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias.
- Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho
Comunitario Europeo.
- Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus
modificaciones.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. En el caso de los recursos, la solicitud y
emisión del dictamen tendrá lugar antes de la decisión de recurrir, y en el caso de los conflictos, antes del correspondiente
requerimiento de incompetencia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Conflictos en defensa de la autonomía local planteados por los concejos del Principado de Asturias ante el Tribunal Constitucional, en
los términos previstos en su Ley Orgánica.
- Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.
- Convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras comunidades autónomas.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico del Principado de Asturias, así como el
sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a las mismas.
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración del Principado de Asturias o las de las entidades
locales de su ámbito territorial a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.
- Revisión de oficio de los actos administrativos y de las disposiciones administrativas en los supuestos legalmente establecidos.
- Recursos extraordinarios de revisión.
- Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos
administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y las modificaciones de los mismos en los supuestos que proceda
según lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa.
- Interpretación, nulidad, modificación y extinción de las concesiones administrativas, cuando se formule oposición por
parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
- Creación o supresión de concejos, la alteración de los términos municipales y los demás supuestos previstos en la
legislación sobre régimen local.
2. Asimismo, será preceptivo el dictamen en cualquier otro asunto competencia de la Comunidad Autónoma o de los entes locales radicados en
su territorio en los que, por precepto expreso de una ley, se exija la emisión de dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias o
del Consejo de Estado.
Consultas facultativas
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