Detalle de una columna del atrio de Casa de Nava
RÉGIMEN RETRIBUTIVO

 
Artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo: “El Presidente o Presidenta y los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tendrán derecho a los honores y preeminencias que, a tal efecto, se señalen en el Reglamento de organización y funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional” (*).
Artículo 12.2 del Reglamento del Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias: “La Secretaría General del Consejo Consultivo tendrá nivel orgánico equiparado al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias y percibirá las retribuciones que para tales órganos se establezcan en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias”.
 
Cuantía en el ejercicio (*) 2023
Retribuciones de la Presidenta y Vocales 71.548,06 €/año
Retribuciones brutas del Secretario General 62.898,38 €/año
(*) Percepciones brutas sin antigüedad ni carrera administrativa.
 
Los miembros del Consejo Consultivo y el Secretario General están sometidos al estricto régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 8 de su Ley reguladora en relación con la actual Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias. El ejercicio de la función no genera derecho a percibir dietas por asistencia ni abono alguno por elaboración de proyecto de dictamen. La asignación económica lo es por todos los conceptos, sin derecho a retribución por servicios extraordinarios ni en concepto de productividad y sin perjuicio de las retribuciones que correspondan, en su caso, por antigüedad o carrera profesional.