RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo: “El Presidente o Presidenta y
los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tendrán derecho a los honores y preeminencias que, a tal efecto, se señalen
en el Reglamento de organización y funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen,
respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional” (*).
Artículo 12.2 del Reglamento del Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias: “La Secretaría
General del Consejo Consultivo tendrá nivel orgánico equiparado al de Dirección General de la Administración del Principado de
Asturias y percibirá las retribuciones que para tales órganos se establezcan en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias”.
Cuantía en el ejercicio (*) |
2023 |
Retribuciones de la Presidenta y Vocales |
72.978,98 €/año |
Retribuciones brutas del Secretario General |
71.204,16 €/año |
(*) Percepciones brutas sin antigüedad ni carrera administrativa.
Los miembros del Consejo Consultivo y el Secretario General están sometidos al estricto régimen
general de incompatibilidades establecido en el artículo 8 de su Ley reguladora en relación con
la actual Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado
de Asturias. El ejercicio de la función no genera derecho a percibir dietas por asistencia ni abono alguno
por elaboración de proyecto de dictamen. La asignación económica lo es por todos los conceptos,
sin derecho a retribución por servicios extraordinarios ni en concepto de productividad y sin perjuicio
de las retribuciones que correspondan, en su caso, por antigüedad o carrera profesional.