En desarrollo de la Ley del Principado de Asturias
1/2004,
de 21 de octubre, el 27 de junio de 2005 el Consejo Consultivo del Principado de Asturias adoptó su Reglamento de Organización y
Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto
75/2005,
de 14 de julio, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de julio de 2005, fecha de su entrada en vigor. Con fecha 14 de septiembre
de 2005, el Boletín Oficial de la Junta General hace pública, para general conocimiento una corrección de errores materiales
advertidos en el texto de la Ley del Principado de Asturias del Consejo Consultivo, aprobado por el Pleno de la Junta General en sesión
de 20 de octubre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta General de 21 de octubre de 2004. El BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 23 de septiembre de 2005 publica esta rectificación de errores.
Habida cuenta de los cambios materiales que comporta
la expresada corrección de errores de la Ley del Principado
Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, se hace
necesario adaptar al texto finalmente publicado su
Reglamento de Organización y Funcionamiento, debiendo entenderse adecuado
en análogo sentido el preámbulo del Decreto
75/2005, de 14 de julio,
por el que ha sido aprobado. A tal fin, el Consejo Consultivo, en ejercicio de
su potestad de autoorganización derivada de su autonomía reglamentaria,
adoptó en su reunión de 18 de octubre de 2005 la modificación
Reglamento objeto de este Decreto y acordó trasladarlo al Presidente
del Principado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo del
Principado de Asturias, tramitada por conducto de la Consejera de
la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión
de 19 de octubre de 2005.
DISPONGO
Artículo único. Objeto:
Se aprueba la modificación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias
que se inserta a continuación.
Disposición final única.—Entrada
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 19 de octubre 2005.—El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de la Presidencia, María
José Ramos Rubiera.-17.364.
Modificación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias
En desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de
octubre, el 27 de junio de 2005 el Consejo Consultivo del Principado
de Asturias adoptó su Reglamento de Organización y
Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio,
publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22
de julio de 2005, fecha de su entrada en vigor.
Con fecha 14 de septiembre de 2005, el Boletín Oficial de la
Junta General hace pública, para general conocimiento, una corrección
de errores materiales advertidos en el texto de la Ley del Principado
de Asturias del Consejo Consultivo, aprobado por el Pleno de la Junta
General en sesión de 20 de octubre de 2004 y publicado en el
Boletín Oficial de la Junta General de 21 de octubre de 2004.
El BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 23 de septiembre
de 2005 publica esta rectificación de errores.
Habida cuenta de los cambios materiales que
comporta la expresada rectificación
de errores de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre,
del Consejo Consultivo, se hace necesario adaptar al texto finalmente
publicado el articulado del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, debiendo entenderse
adecuada en análogo sentido su exposición de motivos.
Artículo único
1.—Se modifica el apartado 1 del artículo 2 y el apartado
1, primer párrafo, del artículo 18 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, que quedan redactados como sigue:
Artículo 2.—Funciones
"1. Al Consejo Consultivo le corresponde prestar a los órganos de la Administración Pública del Principado de Asturias
y a las entidades locales radicadas en su territorio los asesoramientos que procedan con arreglo a la Ley."
Artículo 1.8.—Dictámenes preceptivos
"1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos o expedientes tramitados
por los órganos de la Administración Pública del Principado o las entidades locales radicadas en su territorio:"
2.—Se suprime el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del