DECRETO 41/2006, de 11 de mayo, por el que se aprueba la segunda modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, adoptó el 27 de junio de 2005 su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio.
La Ley del Principado de Asturias 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1, k) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, reforma la Ley reguladora del Consejo, fijando un límite cuantitativo —“a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes”— a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración Autonómica o las de las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias que han de ser objeto de consulta preceptiva a este órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma.
Habida cuenta de los cambios que comporta la expresada modificación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, tramitada por conducto de la Consejera de la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2006,
D I S P O N G O
Artículo único.—Objeto
Se aprueba la segunda modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que se inserta a continuación.
Disposición final única.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 11 de mayo de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.—8.150.
SEGUNDA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, adoptó el 27 de junio de 2005 su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio.
Ley del Principado de Asturias 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1, k) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, reforma la Ley reguladora del Consejo, fijando un límite cuantitativo —“a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes”— a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración autonómica o las de las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias que han de ser objeto de consulta preceptiva a este órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma.
Habida cuenta de los cambios que comporta la expresada modificación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Artículo único
Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, que queda redactada como sigue:
“k) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración del Principado de Asturias o las de las entidades locales de su ámbito territorial a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.”