Detalle de una columna del atrio de Casa de Nava
RETRIBUCIONES

Personal al servicio del Consejo Consultivo
Dado que, como se dispone en el artículo 53. 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio (BOPA núm. 169, de 22 de julio), la “gestión y administración en materia de personal se efectuará, por los órganos del Consejo y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, con arreglo a la normativa general reguladora de la función pública en la Administración del Principado de Asturias”, el régimen retributivo del personal al servicio de este Consejo será conforme al  Decreto 1/2009, de 28 de enero, que regula determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, y, en lo que afecta a las cuantías concretas del ejercicio en curso, al  Acuerdo de 21 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Altos cargos
Artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo: “El Presidente o Presidenta y los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tendrán derecho a los honores y preeminencias que, a tal efecto, se señalen en el Reglamento de organización y funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional” (*).
Artículo 12.2 del Reglamento del Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias: “La Secretaría General del Consejo Consultivo tendrá nivel orgánico equiparado al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias y percibirá las retribuciones que para tales órganos se establezcan en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias”.
 
Cuantía en el ejercicio 2023
Retribuciones de la Presidenta y Vocales 71.548,06 €/año
Retribuciones del Secretario General 62.898,38 €/año
(*) Percepciones brutas sin antigüedad ni carrera administrativa.
 
Los miembros del Consejo Consultivo y el Secretario General están sometidos al estricto régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 8 de su Ley reguladora en relación con la actual Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias. El ejercicio de la función no genera derecho a percibir dietas por asistencia ni abono alguno por elaboración de proyecto de dictamen. La asignación económica lo es por todos los conceptos, sin derecho a retribución por servicios extraordinarios ni en concepto de productividad y sin perjuicio de las retribuciones que correspondan, en su caso, por antigüedad o carrera profesional